Skip to main content

Todos los abogados de Carolina del Norte tienen que observar el código de ética profesional conocido como las Normas de Conducta Profesional de Carolina del Norte. El deber del North Carolina State Bar (Colegio Estatal de Abogados de Carolina del Norte) es investigar y cuando es apropiado, procesar a los abogados por el quebrantamiento de dichas normas. Los propósitos del procedimiento disciplinario son: proteger al público del daño que podría ser provocado por la conducta inmoral de un abogado y proteger la integridad del sistema judicial. El procedimiento comienza cuando alguien le llama la atención al Colegio Estatal sobre alegatos de conducta inmoral.

Si usted cree que un abogado ha hecho algo poco ético o no honesto, usted puede presentar una queja formal en contra del abogado ante el State Bar. En cuánto que su queja esté presentada, la queja se conoce como una “queja formal” (grievance, en inglés). El State Bar evaluará su queja formal y puede probar la conducta inmoral, le puede sancionar al abogado. Haga clic aquí para ver unos ejemplos de los tipos de conducta que puede investigar el Colegio Estatal. 

Iniciación de Quejas Formales

El State Bar recibe las quejas por parte de varias fuentes tales como; clientes que presentan una queja formal en contra de su abogado, las partes de cualquier controversia, abogados, jueces o miembros del público. La Oficina de Asesoría Jurídica (el departamento de asuntos legales del State Bar) también inicia las quejas formales basado en información disponible por medio de la prensa o por medio de otras fuentes.

El State Bar investiga cientos de quejas formales cada año. Los abogados de la Oficina de Asesoría Jurídica realizan un análisis sólido de todas las quejas formales.

Plazo para Presentar una Queja Formal

El denunciante tiene que presentar una queja formal dentro de seis (6) años a partir de la fecha del último acto ocasionando la queja formal. 27 N.C.A.C. §1B .0111. Sin embargo, no hay un plazo para la iniciación de cualquier queja formal basada en una contestación de culpabilidad por un delito grave o al ser condenado por un delito grave; cualquier queja formal basada en los alegatos de conducta que constituyen un delito grave (sin importar si el abogado es acusado, procesado, o condenado por un delito debido a la conducta); o cualquier queja formal basada en la conducta que constituye un quebrantamiento de las Normas de Conducta Profesional y ha sido declarado conducta intencional del abogado por el tribunal.

Confidencialidad de una Queja Formal

La existencia legal y el contenido de una queja formal son confidenciales excepto que una de varias cosas suceda, las razones principales siendo una sanción pública impuesta por el Comité de Quejas Formales o una queja formal presentada por parte del State Bar ante la Comisión Disciplinaria. 27 NCAC 1B .0129 y N.C.G.S. 84-32.1. aclara que los documentos relevantes a las quejas formales en posesión del State Bar no forman parte de los archivos públicos. Como consecuencia, los miembros del Comité de Quejas Formales y el personal del State Bar no pueden discutir las quejas formales pendientes o las quejas formales ya decididas con miembros del público o con cualquier persona que no es miembro del Comité de Quejas Formales o un empleado de la Oficina de Asesoría Jurídica del State Bar.

El Comité de Quejas Formales 

El Comité de Quejas Formales del Colegio actúa como el jurado, juzgando las quejas de carácter privado y decidiendo si se encuentra causa probable para remitir el caso a la Comisión Disciplinaria (DHC, por sus siglas en inglés), una rama de litigio independiente para celebrar el juicio u otras sanciones posibles.

El Comité de Quejas Formales del State Bar actúa sobre los supuestos quebrantamientos de las Normas de Conducta Profesional de Carolina del Norte. Todos los miembros del Comité de Quejas Formales son designados a ejercer en el comité por el presidente del State Bar. Todos los miembros (menos tres) tienen que ser miembros del consejo de administración, conocido como el State Bar Council (Consejo del Colegio Estatal). Tres de los miembros del consejo son designados por funcionarios estatales y estos tres miembros no son abogados. El resto de los abogados son elegidos por sus colegas de otros colegios locales. También, el Comité de Quejas Formales consta de miembros consultorios; abogados y personas que no son abogados que no son miembros del State Bar Council. El Comité de Quejas Formales se divide en tres subcomités. Cada subcomité tiene la responsabilidad directa de analizar los Informes de Asesores Legales (vea abajo) y los documentos justificativos en 1/3 de todas las quejas formales y recomendar las resoluciones correspondientes al Comité de Quejas Formales en pleno. El comité en pleno procede sobre las resoluciones recomendadas de todos los subcomités. El departamento de asuntos legales (la Oficina de Asesoría Jurídica) ofrece asesoría legal al Comité de Quejas Formales.

EL PROCEDIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN DE QUEJAS FORMALES

Las Quejas Formales son investigadas por uno de los abogados de planta en la Oficina de Asesoría Jurídica del State Bar y colaboran con uno o más de sus investigadores. Se resumen las investigaciones en un “Informe de Asesores Legales”, lo cual se realiza en cada expediente.

Confidencialidad

Por lo general, se mantiene confidencial el procedimiento de quejas formales a menos que el Comité de Quejas Formales imponga una sanción pública al abogado y el abogado la acepte, o a menos que una queja formal de disciplina sea presentada en contra del abogado ante la DHC. Las normas de confidencialidad permiten que establezcan excepciones adicionales pero se aplican con poca frecuencia.

Desestimación

Se remite un informe con la recomendación de una desestimación sin más trámite al presidente del Comité de Quejas Formales si decide que, basado en los alegatos de la queja, (aun siendo probados) no existe motivo fundado que constituye una falta de las Normas de Conducta Profesional o, si existen pruebas definitivas que refutan los alegatos. Si el presidente concuerda con esa recomendación, se desestima la queja formal. 27 N.C.A.C. §1B .0105(a)(19). En tales casos, no le pide al abogado en cuestión dar una respuesta y es posible que el abogado ni se de cuenta que alguien presentó una queja formal en su contra.

El abogado en cuestión está obligado dar una respuesta a los alegatos (vea la Carta de Emplazamiento abajo) si dichos alegatos de la queja constituye una falta de las Normas de Conducta Profesional. Si, después de analizar todas las pruebas, La Oficina de Asesoría Jurídica determina que, basado en las pruebas, no existe motivo fundado que respalda los alegatos, la Oficina de Asesoría Jurídica recomienda que se desestime la queja sin más trámite. Si el presidente del Comité de Quejas Formales y el presidente del subcomité que asignaron el caso concuerdan, la queja es desestimada. 27 N.C.A.C. §1B .0105(a)(20).

Carta de Emplazamiento

La Oficina de Asesoría Jurídica le envía al abogado en cuestión una Carta de Emplazamiento y notas adjuntas sobre el Contenido de la Queja Formal que incluye los detalles de los alegatos de la falta de ética si decide que, basado en los alegatos de la queja, (aun siendo probados) constituye una falta de ética de las Normas de Conducta Profesional y las pruebas disponibles no refutan definitivamente los alegatos. 27 N.C.A.C. §1B .0107(2).

Le proporciona al abogado imputado 15 días a partir de le fecha que el abogado imputado recibió la Carta de Emplazamiento para presentar una respuesta por escrito. Con frecuencia, se permite una extensión de tiempo para que el abogado imputado pueda responder. 27 N.C.A.C. §1B .0112(c)

Después de que la Oficina de Asesoría Jurídica reciba la respuesta escrita y lleve a cabo cualquier investigación que sea necesario, un abogado de la Oficina de Asesoría Jurídica realiza un Reporte de Asesores Legales y lo entrega al Comité de Quejas Formales. El Informe de Asesores Legales contiene lo siguiente: un resumen de la queja, la respuesta del abogado imputado, un análisis de las pruebas, los antecedentes disciplinarios del abogado imputado y una resolución recomendada . 27 N.C.A.C. §1B .0107(4)

El Caso Sigue Adelante al Comité de Quejas Formales

Si la Oficina de Asesoría Jurídica determina que hay causa probable para creer que el abogado imputado cometió un quebrantamiento de una o más de las Normas de Conducta Profesional, el Comité de Quejas Formales lo tomará en cuenta durante la próxima reunión trimestral. También, el Comité de Quejas Formales escucha cada queja que, basado en las pruebas, no existe motivo fundado que el abogado imputado cometió un quebrantamiento de las Normas de Conducta Profesional, pero el abogado imputado debe ser advertido que no actuó conforme a las normas profesionales de abogacía. 27 N.C.A.C. §1B .0106(4).

Se considera cada queja durante la reunión trimestral del Comité de Quejas Formales por el registro escrito, lo cual consta de la queja con notas adjuntas, la respuesta con notas adjuntas, los resultados de cualquier investigación adicional realizada por la Oficina de Asesoría Jurídica y el Informe de Asesores Legales. No se permite testimonio en vivo. 27 N.C.A.C. §1B .0113(e). Al inicio, cada queja es considerada por uno de los tres subcomités del Comité de Quejas Formales. El subcomité hace una recomendación al Comité de Quejas Formales en pleno, lo cual decide adoptar la recomendación del subcomité o encontrar otra resolución.

Las quejas consideradas por el Comité de Quejas Formales durante las reuniones trimestrales son resueltas en una de las siguientes maneras:

  • Desestimación, Carta de Caución o Carta de Advertencia – A veces el Comité de Quejas Formales desestima una queja porque no concuerda con la recomendación de la Oficina de Asesoría Jurídica. También, el Comité puede desestimar una queja con la Carta de Caución cuando el abogado imputado no cometió un quebrantamiento de las Normas pero la conducta del abogado no fue aceptable conforme a la profesión de abogacía. Se puede desestimar una queja también con una Carta de Advertencia si el abogado imputado cometió un quebrantamiento técnico o involuntario de las Normas. Ambas Cartas de Caución y Advertencia no constituyen disciplina profesional. 27 N.C.A.C. §§1B .0113(i) and (j)(1).
  • Sanción Impuesta (Advertencia, Reprobación o Reprimenda Oficial) – Si el Comité de Quejas Formales cree que la mejor sanción es algo menos que una suspensión o prohibición de ejercer la abogacía, el comité puede imponer tres niveles de disciplina—advertencia, reprobación y reprimenda oficial, de orden ascendente basado en la gravedad. 27 N.C.A.C. §§1B .0106(6), (7), and (8). Vea abajo para información acerca de estos tipos de disciplina. 
  • Remisión a la DHC - Si el Comité de Quejas Formales determina causa probable que la falta de ética que ocurrió garantiza que se requiere más disciplina que una reprimenda oficial, puede remitir la queja a la Comisión Disciplinaria para que celebre el juicio. 27 N.C.A.C. §§1B .0106(2), (6), (7), and (8). 27 N.C.A.C. §1B .0113(h). El Comité de Quejas Formales no tiene la autoridad de imponer una suspensión o prohibir el ejercicio de la abogacía. El tipo de caso más remitido a la DHC para que realice el juicio es el caso que tiene que ver con una de las siguientes circunstancias: la apropiación indebida de fondos fiduciarios o fondos del cliente, delitos penales u otros actos de engaño, conducta sexual inapropiada y negligencia repetitiva de responsabilidades profesionales; incluyendo la falta de comunicación con clientes y la falta de responder a los pedidos del State Bar.

Denegación de la Decisión del Comité de Quejas Formales

Un abogado imputado puede denegar una carta de advertencia, una reprobación, o una advertencia. También, el abogado imputado puede denegar una reprimenda oficial por falta de aceptarla afirmativamente. 27 N.C.A.C. §§1B .0113(k)(3) y .0113(l)(2) y (3). Aunque el abogado imputado tiene la oportunidad de responder plenamente a los alegatos por escrito y por exhibiciones escritas, de hecho, es obligado a hacerlo conforme a la Norma 8.1 de Conducta Profesional. El abogado imputado tampoco tiene la oportunidad de celebrar una audiencia de plena prueba con declaraciones en vivo ante el Comité de Quejas Formales. Un abogado imputado puede celebrar una audiencia de plena prueba si deniega la decisión del Comité de Quejas Formales. Si el abogado imputado deniega una carta de advertencia, una reprobación o una advertencia o, si no la acepta afirmativamente, la Oficina de Asesoría Jurídica presentará una queja ante la Comisión Disciplinaria, por consiguiente, iniciando el juicio ante la DHC. 27 N.C.A.C. §§1B .0113(k)(4) and .0113(l)(4).

Los Tipos de Sanciones Profesionales Impuestas por el Comité de Quejas Formales 

Advertencias, Reprobaciones y Reprimendas Oficiales

Una advertencia es un tipo de disciplina permanente de carácter privado que no aparece en el registro de archivos del State Bar, aunque puede ser considerado en el futuro durante un procedimiento disciplinario en contra del abogado imputado. 27 N.C.A.C. §1B .0123(a)(1).

Una Reprobación y Reprimenda Oficial representan un tipo de disciplina permanente y son registrados en los archivos del State Bar y son enviados al demandante. También, se envían las reprimendas oficiales a las siguientes partes: el secretario del juzgado en el tribunal superior del condado donde vive el abogado imputado y cualquier condado en que el abogado imputado mantiene una oficina y a los secretarios del juzgado del Tribunal de Apelación de Carolina del Norte, el Tribunal Supremo de Carolina del Norte, el Tribunal del Distrito de los Estados Unidos en Carolina del Norte, el Tribunal Federal del Cuarto Distrito de Apelación y el Tribunal Supremo de los Estados Unidos. 27 N.C.A.C. §1B .0123(a)(3). Se aparecen los avisos de ambas reprobaciones y reprimendas oficiales en la revista trimestral del State Bar conocido como, el Journal y por el sitio web del Colegio Estatal

LA COMISIÓN DISCIPLINARIA 

La Comisión Disciplinaria (DHC, por sus siglas en inglés) es una rama de litigio independiente que escucha todos los casos disciplinarios disputados. La DHC consta de 12 abogados designados por el Consejo del State Bar y 8 personas que no son abogados designadas por el procurador y la Asamblea General. La DHC es organizada en grupos de tres; dos abogados y una persona que no es abogado. La DHC también escucha casos involucrando disputas de incapacitación y escucha los pedidos de los abogados suspendidos o los que son prohibidos de ejercer la abogacía y quieren restablecer su autorización de ejercer la abogacía.

La DHC es el juez y jurado en los casos disciplinarios. La DHC celebra el juicio, decide sobre los hechos, aplica las leyes y decide cuales sanciones son adecuadas (si es que imponen sanciones).

El State Bar es el demandante en el procedimiento judicial ante la DHC. La Oficina de Asesoría Jurídica representa al State Bar.

El demandado es el abogado en cuestión imputado por la DHC. Los demandados de los casos de la DHC tienen el derecho a la representación de un abogado.

Los juicios de la DHC son disponibles al público y son celebrados conforme a las Reglas de Prueba de Carolina del Norte y las Reglas del Proceso Civil de Carolina del Norte. La demanda y el citatorio del State Bar emitidos por el secretario judicial de la DHC son enviados y recibidos por el demandado conforme a los requisitos de las Reglas del Proceso Civil de Carolina del Norte. La demanda tiene que “alegar los cargos con suficiente precisión para informarle al demandado con claridad acerca de la conducta a la que se refiere la queja.” 27 N.C.A.C. §1B .0114(c). El demandado tiene que presentar una respuesta dentro de 20 días a partir de la fecha que recibió la queja. 27 N.C.A.C. §1B .0114(e). El procedimiento de la exhibición obligatoria de pruebas es disponible a las dos partes. 27 N.C.A.C. §1B .0114(g). Ambas partes tienen el derecho a exigir la presentación de documentos y la comparecencia de los testigos. 27 N.C.A.C. §1B .0114(s).

Se dividen las audiencias en dos fases. En la primera fase, el panel de audiencia determina si el abogado cometió un quebrantamiento de las Normas de Conducta Profesional. Si el panel de audiencia determina que el abogado cometió un quebrantamiento de una o más de las Normas de Conducta Profesional, el panel de audiencia decide en la segunda fase la sanción a imponer.

Al demandante, la DHC puede desestimar los cargos o le puede advertir, regañar, reprobar o suspender o prohibir el ejercicio de la abogacía (hasta 5 años). La DHC puede suspender temporalmente todo o una parte de una suspensión al cumplimiento de las condiciones específicas. También, puede imponer ciertas condiciones antes de restablecer la suspensión o prohibición del abogado ejercer la abogacía. Un abogado prohibido de ejercer la abogacía es elegible solicitar el restablecimiento de su autorización de ejercer la abogacía cinco años después de la fecha de vigencia de su prohibición de ejercer la abogacía.

Cualquier parte puede apelar una orden de sanción emitida por la DHC ante la Corte de Apelación de Carolina del Norte. Las inhabilitaciones y suspensiones de ejercer la abogacía superando 18 meses quedan en suspenso durante el procedimiento de apelación solamente por una petición del mandamiento de supersedeas. Se quedan en suspenso automáticamente todos los otros tipos de disciplina impuestos por la DHC durante el procedimiento de apelación. N.C. Gen. Stat. § 84-28(h).

Back to top