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QUÉ SE ESPERA dEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

En Carolina del Norte, se inicia el procedimiento disciplinario cuando alguien presenta una queja formal ante el Colegio Estatal (State Bar, en inglés). Una queja formal es un alegato sobre el quebrantamiento de una o más de las Normas de Conducta Profesional por un abogado autorizado ejercer la abogacía. Las normas se definen en las Normas de Conducta Profesional. El Comité de Quejas Formales del State Bar evalúa las quejas para determinar si un abogado ha cometido un quebrantamiento de esas Normas y si puede probar la conducta inmoral, puede sancionar al abogado. También, el Comité puede someter a juicio el asunto. Se pueden encontrar las normas de conducta profesional en el sitio web del State Bar.

El Comité de Quejas abre aproximadamente 1,300-1,500 expedientes cada año. Cada queja está asignada a un abogado de planta de la de Asesoría Jurídica del Colegio Estatal. La persona que presenta la queja formal se conoce como el/la “denunciante”. El formulario para la queja formal se encuentra en el sitio web del Colegio Estatal. Haga clic aquí para ver el formulario. El denunciante debe proporcionar toda la información que él o ella cree que el Comité de Quejas Formales deba tomar en cuenta. El abogado de planta no llamará al denunciante para averiguar si el denunciante tiene información adicional que no fue entregada al inicio. Después de recibir una queja, el NC State Bar le enviará una carta al denunciante reconociendo el recibo de la queja formal y la carta tendrá el nombre del abogado asignado y el número del expediente del caso.

En la evaluación inicial, el abogado de planta hará una determinación de los alegatos del denunciante para determinar si constituyen un quebrantamiento de las Normas de Conducta Profesional. Si decide que, basado en los alegatos de la queja, (aun siendo probados y veraces) no existe motivo fundado que constituye una falta de las Normas de Conducta Profesional, se desestima la queja formal porque el Comité de Quejas Formales no tiene la autoridad de tomar medidas a menos que haiga un quebrantamiento de las Normas de Conducta Profesional. Si decide que, basado en los alegatos de la queja, (aun siendo probados y veraces) existe motivo fundado que constituye una falta de ética de las Normas de Conducta Profesional, el abogado de planta envía una Carta de Emplazamiento al “abogado en cuestión.” Se envía la Carta de Emplazamiento con notas adjuntas sobre el Contenido de la Queja Formal que incluye los detalles de los alegatos sobre la falta de ética identificando las Normas implicadas por los alegatos. El abogado en cuestión está obligado dar una respuesta por escrito a los alegatos dentro de 15 días a partir de la fecha que recibió la Carta de Emplazamiento. Se identifica el nombre del abogado de planta encargado de la queja formal en el último párrafo de la Carta de Emplazamiento.

Toda la comunicación entre el denunciante o el abogado en cuestión con el Colegio Estatal debe ser dirigida al abogado de planta asignado a queja formal y no a la persona que firmó la carta. También, debe hacer referencia al número del expediente de la queja formal para que pueda localizar la queja rápidamente.

Al recibir la respuesta del abogado en cuestión, el abogado de planta determinará si tiene suficiente información para entender lo que sucedió en el caso. Si es necesario, el abogado de planta seguirá investigando. En muchos casos, el abogado de planta puede entender plenamente los hechos relevantes por medio de su análisis de la queja formal, la respuesta y los documentos suministrados por el denunciante y el abogado en cuestión. En algunos casos, se requiere más información. Es necesario investigar más al fondo si es un caso con hechos complicados o es difícil obtener datos sobre los hechos. A veces, se tiene que esperar para que ciertos eventos externos se realicen antes de que el Comité de Quejas Formales pueda tomar una decisión. Por ejemplo, si hay una causa pendiente ante el tribunal, la causa tiene que ser decidida ante el tribunal antes de que el Comité pueda tomar una decisión sobre la queja. 

Después de terminar la evaluación, el abogado de planta realiza un Reporte de Asesores Legales y lo entrega al Comité de Quejas Formales. Luego, la queja será revisada por el presidente o por el presidente y el vice-presidente del Comité. Al evaluar la queja, se debe tomar en cuenta que cualquier quebrantamiento de las Normas de Conducta Profesional tiene que ser probado por pruebas claras, convincentes y persuasivas. Si el Comité determina que, basado en las pruebas, no existe motivo fundado que constituye un quebrantamiento de las Normas, el presidente o el vice-presidente se desestime la queja. El denunciante y el abogado en cuestión serán notificados por escrito sobre la decisión. No se puede apelar la desestimación de una queja formal.

Si el presidente o el vice-presidente determina que, basado en la pruebas, existe motivo fundado para probar un quebrantamiento de las Normas, se programa la queja para consideración ante una de las reuniones trimestrales del Colegio Estatal que toman lugar cada enero, abril, julio y octubre. Se consideran las quejas durante la reunión trimestral y la queja será asignada a uno de los tres subcomités. Cada subcomité se reúne separado, considera las quejas y hace sus recomendaciones ante el Comité en pleno. Luego, el Comité en pleno realiza una evaluación y determina si existe motivo fundado para probar un quebrantamiento de las Normas. Se mantiene confidencial el procedimiento de queja formales a menos que el Comité de Quejas Formales imponga una sanción pública al abogado (véase abajo).

Las quejas consideradas por el Comité de Quejas Formales son resueltas en una de las siguientes maneras:

a. Desestimar la queja formal;

b. Emitir una Carta de Caución (técnicamente, el abogado no cometió un quebrantamiento de las Normas pero la conducta no fue profesional ni conforme a las normas profesionales de abogacía);

c. Emitir una Carta de Advertencia (el abogado cometió un quebrantamiento leve, quebrantamiento técnico o quebrantamiento hecho involuntariamente de las normas profesionales de abogacía);

d. Emitir una Advertencia (una forma de disciplina permanente, pero no publicada);

e. Emitir una Reprobación (una forma de disciplina permanente publicada en el sitio web del Colegio Estatal y enviada al periódico local del abogado);

f. Emitir una Reprimenda Oficial (una forma de disciplina permanente enviada al periódico local del abogado, publicada en el sitio web del Colegio Estatal y enviada a los tribunales federales en Carolina del Norte);

g. Remitir el abogado al Lawyers Assistance Program (un programa diseñado con el fin de ayudar a un abogado con drogadicción o problemas de salud mental);

h. Remitir el abogado al Trust Account Compliance Program (un programa diseñado con el fin de ayudar a un abogado entender los requisitos operativos para poder manejar una cuenta de fideicomiso con fondos confiados);

i. Remitir el caso a la Comisión Disciplinaria (DHC, por sus siglas en inglés) para celebrar el juicio (en un pequeño porcentaje de casos, el Comité de Quejas Formales cree que la conducta es suficientemente grave para suspender o prohibir el ejercicio de la abogacía).

Aparte de los casos remitidos a la DHC, el Comité de Quejas Formales puede imponer sanciones directamente.

Se celebran los juicios ante la Comisión Disciplinaria para dos razones: (1) el abogado rehúsa la disciplina impuesta por el Comité de Quejas Formales o (2) el Comité de Quejas Formales cree que la conducta es suficientemente grave que es posible que el abogado pueda ser suspendido o tener prohibido el ejercicio de la abogacía.

Cuando se realiza un juicio ante la DHC, el abogado de planta presenta una demanda civil y la causa procede conforme a las Normas de Incapacitación y Disciplina del Colegio Estatal, las Normas del Procedimiento Civil de Carolina del Norte y las Reglas de Pruebas de Carolina del Norte. Después de una audiencia, la DHC emitirá una orden para imponer sanciones o desestimar la causa. Se apela una orden de la DHC ante la Corte de Apelación de Carolina del Norte.

El State Bar (Colegio Estatal) NO PUEDE hacer lo siguiente:

El State Bar no puede obligar a un abogado a pagar dinero a alguien.

El State Bar no puede prestar asesoría legal.

El State Bar no puede brindar una opinión consultiva sobre el supuesto quebrantamiento de una Norma por un abogado.

El State Bar no puede intervenir ante una acción legal pendiente y no puede obligar a un abogado a retirar de una causa.

El State Bar no puede determinar si un abogado tiene un grado aceptable del conocimiento o aprendizaje profesional cuando ejerce la abogacía. Si una persona cree que haya sido perjudicado debido a negligencia profesional de un abogado entonces no debe esperar por la decisión del Comité de Quejas Formales antes de decidir si debe seguir adelante con una demanda sobre negligencia profesional o una demanda sobre el incumplimiento de contrato ante el tribunal.

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