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Se utilizan las siguientes definiciones a través de este sitio web. Si usted no entiende algún término, debe consultar estas definiciones.

Advertencia – una forma escrita de disciplina impuesta cuando un abogado ha cometido una reprobación sencilla de las Normas de Conducta Profesional.

Abogado del Colegio – un abogado de planta delNorth Carolina State Bar (Colegio Estatal de Abogados de Carolina del Norte) que investiga y/o procesa cargos disciplinarios en contra del abogado en cuestión.

Reprimenda Oficial – una forma escrita de disciplina más grave que la advertencia impuesta cuando el abogado en cuestión ha cometido un quebrantamiento de una o más de una de las estipulaciones de las Normas de Conducta Profesional y ha perjudicado o tiene la posibilidad de perjudicar al cliente, la administración de justicia, la profesión o un miembro del público, pero la mala conducta no requiere la prohibición de ejercer la abogacía del abogado en cuestión.

Denunciante – la persona que presenta la queja formal en contra del abogado.

Inhabilitación – expulsión del North Carolina State Bar; lo cual prohíbe que el abogado ejerza la abogacía en Carolina del Norte y actúe como abogado. La expulsión del Colegio es permanente a menos que el abogado pida el restablecimiento de su autorización de ejercer la abogacía, lo cual puede hacer después de un periodo de 5 años. Para poder restablecer su autorización de ejercer la abogacía, el abogado tiene que probar que se haya reformado a la Comisión Disciplinaria.

Comisión Disciplinaria (DHC, por sus siglas en inglés) - una rama de litigio independiente del North Carolina State Bar - consta de 12 abogados y 8 personas que no son abogados.

Queja Formal – la queja presentada en contra del abogado por parte de: un cliente, miembro del público u otro abogado.

Carta de Caución – comunicación escrita dirigida a un abogado declarando que, aunque la conducta del abogado no fue un motivo para imponer disciplina, no es profesional y no conforme a las normas de abogacía.

Carta de Advertencia – comunicación escrita dirigida a un abogado declarando que, aunque la conducta del abogado no fue un motivo para imponer disciplina, es un quebrantamiento leve, quebrantamiento técnico o quebrantamiento hecho involuntariamente de las Normas de Conducta Profesional y es posible que sea fundamento para imponer disciplina si continúa así o si se repite.

Negligencia Profesional – cuando un abogado no tiene un grado aceptable del conocimiento o aprendizaje profesional cuando ejerce la abogacía, lo cual perjudica al cliente. Un reclamo de negligencia profesional tiene que ser presentada ante el tribunal. Un quebrantamiento de las Normas de Conducta Profesional no tiene el mismo significado que negligencia profesional.

Reprobación– una forma escrita de disciplina más grave que una advertencia impuesta cuando el abogado en cuestión ha cometido un quebrantamiento de una o más de las estipulaciones de las Normas de Conducta Profesional, perjudicando al cliente o tiene la posibilidad de perjudicar al cliente, la administración de justicia, la profesión o un miembro del público, pero la mala conducta no requiere reprimenda oficial.

Abogado en cuestión – el abogado nombrado en la queja que el denunciante presentó en su contra.

Normas de Conducta Profesional – las normas de conducta ética que todos los abogados de Carolina del Norte tienen que observar. Las normas guían los deberes éticos de los abogados a sus clientes, los tribunales y el público. También las Normas se conocen como Las Normas de Conducta Profesional Modificadas.

Suspensión – la expulsión temporaria de la autorización del abogado de ejercer la abogacía en Carolina del Norte. 

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